Abogado penal en Sevilla

DOLO E IMPRUDENCIA ¿QUÉ SIGNIFICAN?

¿Alguna vez ha hescuchado estas expresiones? Son muy comunes en el mundo jurídico, y sobre todo en la rama del Derecho Penal.

Estas palabras hacen referencia a la forma que se ha cometido un delito, lo cual es muy importante a la hora de aplicar la pena. Existen dos formas de cometer un delito: dolosa e imprudente. La diferencia está en la voluntad que tenía el sujeto cuando cometió el delito en cuestión.
Cuando una persona realiza una acción de forma consciente y volitiva (es decir, con voluntad de hacerlo) decimos que existe dolo.
Si por el contrario la persona no era consciente de ello o no tenía dicha voluntad, el delito se considera imprudente. Lo veremos mejor con dos ejemplos:


  • Juan roba un Banco. Era plenamente consciente de lo que hacía y lo tenía preparado con antelación. En este caso existe dolo.


  • Juan deja aparcado su coche pero, en un descuido, se olvida de echar el freno de mano. El coche se mueve y hiere a un peatón. Juan no tenía intención alguna de herir a nadie en ese momento, por lo que no existiría dolo.



Como podemos ver dos situciones distintas, con consecuencias también distintas. Desde el punto de vista legal las penas por delitos dolosos son mayores que para los que se cometen por imprudencia.
Queremos señalar, antes de acabar, que los delitos dolosos se subdividen a su vez en tres grados: 1º, 2º, 3 º, según el grado de internacionalidad. Es una distinción muy técnica, para la cua recomendamos que pregunte a un abogado especializado en la materia si necesita más información.

Si necesita ayuda con este u otros temas no dude en hacérnoslo saber. Puede concertar un cita previa con nuestro Despacho de Sevilla llamando por teléfono o acudiendo a nuestra página web. Contamos con mucha experiencia en gran variedad de delitos.

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