Abogado penal en Sevilla

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. ABOGADO PENALISTA Sevilla

¿Ha oído hablar de la prisión permanente revisable? Se trata de un tema que ha tenido mucha repercusión tanto a nivel legal como político-social. A continuación le explicamos más detalles.
En España -así como en los demás países de la Unión Europea- no existe la cadena perpetua ni la pena de muerte, porque la normativa lo prohíbe. Lo que se ha hecho es, por tanto, crear figuras alternativas que no colisionen con las normas de la UE.

España introdujo esta medida con la modificación del Código Penal en 2015. Hasta la fecha sólo se ha aplicado una vez: se trata de un caso de doble parricidio en Galicia, ocurrido en julio de 2015. La prisión permanente revisable está pensada para delitos de excepcional gravedad, tales como:


  • asesinatos agravados;

  • homicidio del jefe del Estado;

  • crímenes de guerra o de lesa humanidad;

  • etc.


El caso que hemos comentado fue calificado como un asesinato agravado, dadas las circunstancias. Se trataba de dos niñas pequeñas que fueron degolladas a manos de su padre.

Para que se produzca la suspensión de esta pena es necesario que el penado haya cumplido un tiempo de condena que oscila entre 25 y 35 años, según si se ha cometido uno o varios delitos y la suma de las penas impuesta, o que hayan sido cometidos por actos terroristas. También se requiere un informe favorable para la reinserción del penado.

Se han debatido propuestas para derogar este medida; sin embargo, hasta la fecha sigue vigente en nuestro Código Penal.
Esperamos que este artículo haya sido de su utilidad y le recordamos que si necesita ayuda en cualquier tema Penal nuestro equipo de abogados penalistas está a su disposición en todo momento. Para una mejor atención es preferible concertar una cita previa con nuestro Despacho, lo cual puede hacer por teléfono o a través de internet.

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