Abogado penal en Sevilla

Delito de lesiones en Sevilla

El delito de lesiones es aquel que comete aquella persona que daña la integridad física o mental de un individuo llegándole a ocasionar una serie de daños que pueden variar en cuanto a la gravedad de sus consecuencias, medios utilizados, circunstancias el hecho y de las víctimas, etc.

Por ello en el momento que deba de enfrentarse a un procedimiento penal por delito de lesiones ya sea como investigado o como perjudicado, resulta esencial contar con el asesoramiento y defensa de un abogado penalista experto y con experiencia en la defensa de procedimientos similares al suyo. Contacta con nuestro despacho de abogados de Sevilla expertos en derecho penal donde estudiaremos y analizaremos su caso para ofrecerle el mejor asesoramiento personalizado, garantizándole la mejor defensa posible con el fin de obtener el resultado más beneficioso para nuestro cliente.

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Qué es el delito de lesiones

El delito de lesiones se regula en el art. 147 y siguientes del Código Penal, y consiste en causar a una tercera persona una serie de perjuicios o lesiones que perjudiquen su integridad corporal, su salud física o mental por cualquier medio o procedimiento.

Las lesiones pueden ser dolosas o imprudentes. No son punibles las lesiones por imprudencia leve y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieren asistencia médica o quirúrgica para su sanación.

En el Código Penal se regulan todos los detalles de este delito, así como los grados y b>tipos de lesión junto con las penas que conllevaría en cada caso.

En función de la gravedad de los daños ocasionados el hecho será considerado como:

  • Delito básico de lesiones: Cuando se cause lesión que dañe la integridad física corporal o salud física o salud mental que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Este delito es castigado, en su tipo básico, con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Puede cometerse por imprudencia, pero solo por imprudencia grave o menos grave, ya que los casos de imprudencia leve son competencia de la jurisdicción civil.
  • Delito leve de lesiones: Cuando se cause lesión que requiera solamente de una primera asistencia facultativa, es decir que no requiera de tratamiento médico o quirúrgico. Para que se inicie el procedimiento penal se requiere de una denuncia previa por parte de la persona agredida y está castigado con pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Delito de maltrato de obra: Cuando se produzca una agresión o maltrato que no cause lesión alguna. Requiere de una denuncia previa por parte de la víctima para que se inicie el procedimiento penal y está castigado con pena de multa de 1 a 2 meses.

Diferencia entre un delito leve de lesiones de un delito menos grave de lesiones

El elemento diferenciador entre un delito leve de lesiones y un delito menos grave de lesiones, con las consecuencias que todo ello conlleva especialmente la pena de prisión que lleva aparejada este último, es la existencia o no de tratamiento médico o quirúrgico (mediante operaciones) posterior a la primera asistencia facultativa.

Existencia de agravantes

Hay que tener en cuenta que en función de las circunstancias que han rodeado a la comisión del delito, se puede considerar que han existido una serie de agravantes. En caso de haber concurrido algún agravante contemplado en la ley, las penas correspondientes serían mayores.

El delito de lesiones es castigado con pena de prisión de 2 a 5 años en el caso que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Uso de armas, instrumentos, medios y objetos en la agresión.
  • Uso de formas altamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica de la persona lesionada.
  • Existencia de ensañamiento o alevosía (cometer un delito a traición y sobre seguro).
  • La víctima es menor de 14 años, o es persona con discapacidad de especial protección.
  • La víctima es o ha sido esposa, o ligada al autor por análoga relación de afectividad aún sin haber convivencia.
  • La víctima es persona muy vulnerable que convive con el autor.

En un delito grave de lesiones las penas pueden alcanzar desde los 6 años hasta 12 años de prisión, si el daño causado a la víctima se considera muy grave como puede ser la pérdida o inutilidad de un miembro importante, una deformidad grave, impotencia, esterilidad, grave enfermedad somática o psíquica, etc.

Si se halla inmerso en la comisión de un delito de lesiones se precisa contar los servicios de un buen abogado penalista capaz de dirigir su defensa. En nuestro despacho de abogados en Derecho Penal de Sevilla contamos con un equipo de profesionales especialistas en este tipo de procesos, que le brindará todo su apoyo y asesoramiento legal desde la primera toma de contacto con el principal propósito de logar la mejor defensa de sus intereses.

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