Abogado penal en Sevilla

Juicios rápidos en Sevilla

Los juicios rápidos son una modalidad de procedimiento judicial penal, solo para delitos que cumplen con unas determinadas condiciones, que se caracteriza por una tramitación inmediata y sus plazos reducidos.

Juicios rápidos

En nuestro despacho de abogados Sevilla, expertos en Derecho Penal, somos especialistas en juicios rápidos, por lo que si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal no dude contactar con nosotros a través de una llamada de teléfono o rellenando nuestro cuestionario de contacto, e infórmese sin compromiso alguno.

En qué consiste un juicio rápido

El juicio rápido se trata de un procedimiento judicial penal breve que juzga aquellos delitos con posibles penas de no más de 5 años de prisión.

Fue creado con el principal objetivo de agilizar la justicia penal dando una rápida respuesta a determinados casos. Se regula en los artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y es llevado a cabo para resolver ciertos delitos flagrantes y de menor gravedad, de manera más rápida y eficiente que el juicio ordinario.

Requisitos del juicio rápido

Los juicios rápidos en comparación con los juicios ordinarios se caracterizan por tener plazos más cortos y procedimientos más simplificados. Principalmente se aplican en delitos leves y menos graves, como hurtos, lesiones o amenazas, entre otros. También puede ser utilizado en casos de violencia de género o violencia doméstica, y se centra en la pronta resolución de los conflictos.

Para que pueda aplicarse el juicio rápido ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la pena prevista para el delito sea de prisión a 5 años o de cualquier otra naturaleza y duración no superior a 10 años.
  • El inicio del procedimiento ha de tener lugar por atestado policial.
  • Que la policía haya detenido al presunto culpable o lo haya citado para comparecer ante el juzgado de guardia.
  • Se que trate de un delito flagrante es decir en donde el autor del delito haya sido claramente identificado y sorprendido en plena actuación del delito “in fraganti”, siendo detenido o bien perseguido aunque no haya podido ser alcanzado.
  • Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
    • Delitos de lesiones, amenazas, violencia física contra las personas del núcleo familiar: cónyuge, hijos, ascendientes…
    • Delitos de hurto, robo de uso de vehículos.
    • Delitos contra la seguridad del tráfico: velocidad superior a la reglamentaria, nivel de alcoholemia superior al establecido, negación a realizar las pruebas de alcoholemia o drogas, conducir sin permiso de conducir…
    • Daños en propiedad ajena.
    • Delitos contra la salud pública como puede ser todos los relacionados con el tráfico de drogas (cultivo, elaboración, posesión o venta).

Resumiendo puede decirse que puede aplicarse un juicio rápido en aquellos tipos de delitos para los que se presuponen unos procesos de instrucción e investigación sencillos.

Procedimiento del juicio rápido

El procedimiento a seguir en un juicio rápido es el siguiente:

  • El atestado policial o documento que contempla las actuaciones practicadas, previo a un proceso, por la Policía Judicial es lo que da el inicio el procedimiento de juicio rápido.
  • La policía remite el atestado al juzgado de guardia que decide si procede dar comienzo el juicio rápido.
  • En el caso de que se decida iniciar el juicio rápido, en un plazo máximo de 72 horas desde la detención del imputado o desde el momento que se recibió el atestado, se citará a las partes para una comparecencia ante el Juzgado de guardia en el día y hora que se señale.
  • El juicio ha de celebrarse en un plazo máximo de 15 días desde la comparecencia, donde deberán de presentarse todas las pruebas, se procede a la escucha de los testigos y se realiza la defensa de los argumentos de ambas partes.
  • Una vez celebrado el juicio será el juez quien en un plazo de 3 dicte sentencia. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia.

En el mismo momento de la detención el detenido será informado de su derecho a ser asistido por un abogado en su comparecencia en el juzgado. En el caso de no disponer de un abogado le será asignado un abogado de oficio. En todo caso es obligatorio acudir al juicio rápido con un abogado.

En nuestro despacho de abogados Sevilla con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal y especialistas en juicios rápidos podemos ayudarle.Los juicios rápidos son un trámite sencillo de poca duración que no reviste de mayor complejidad, de ahí que los honorarios a cobrar por nuestros abogados no sean demasiado elevados.

Desde nuestro despacho de abogados Sevilla aconsejamos la contratación de un abogado particular, para de esta manera asegurarse que se trata de un abogado con experiencia y especializado en juicios rápidos, puesto que no debe de olvidarse que muchos de los delitos enjuiciados por juicio rápido suelen conllevar penas de prisión.

Si necesita asesoramiento legal experto ya sea para enfrentarse a un juicio rápido por la comisión de cualquier tipo de delito, o bien quiere ejercer la acusación particular como víctima afectada por uno, no dude contar con la profesionalidad que le brinda nuestro despacho de abogados penalistas de Sevilla, donde le acompañarán a lo largo de todo el procedimiento de principio a final.

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