Abogado penal en Sevilla

Delitos contra el patrimonio en Sevilla

Los delitos contra el patrimonio especificados en el Título XIII del Código Penal, son aquellos delitos que atentan contra los bienes de una persona individual, causando en ella un perjuicio el cual será castigado por la ciencia penal.

Los delitos contra el patrimonio son aquellos con diferentes características que atentan contra los bienes de una persona, causando en ella un perjuicio.

Delitos contra el patrimonio

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Tipos de delitos contra el patrimonio

Los delitos más habituales contra el patrimonio, especificados en el Código Penal suelen ser los delitos de hurto y los delitos de robo, aunque también quedan englobados otra serie de hechos ilícitos como la estafa, apropiación indebida, la usurpación, delitos de corrupción en los negocios, blanqueo de capitales, etc.

La principal diferencia entre los delitos de robo y delitos de hurto se halla en el hecho de que para si a la hora de cometer el delito ha sido necesario o no el uso de la fuerza. En el caso de haberse utilizado la fuerza nos encontraríamos ante una situación de robo y si no se ha hecho uso de la misma, estaríamos hablando de hurto.

DELITO DE ROBO

El delito de robo está configurado por el artículo 237 y siguientes del Código penal, todo el Capítulo II. Consiste en la sustracción de cosas o cualquier objeto sin el consentimiento del dueño legal y con ánimo de lucro.

Este delito implica siempre la existencia o el uso de la fuerza en las cosas, manipulando o destrozando cualquier vía de acceso ya sean ventanas, puertas para poder acceder a los bienes, o bien actos de violencia, amenazas o agresión a la víctima.

Se debe mantener presente que a la condena derivada de la comisión de este delito habrán de añadirse las que sean consecuencia del resultado de la fuerza o violencia ejercidas en su ejecución.

La pena contemplada en los delitos de robo es la prisión la cual oscila entre los 12 meses y los 3 años.Importante tener presente que a la pena de prisión derivada de la comisión de este delito existen una serie de agravantes reflejados en el Código Penal que implica un incremento de las penas entre los 2 a 5 años de prisión.

Se consideran agravantes de sustracción aquellos bienes que son considerados de primera necesidad, o bienes con un especial valor histórico o artístico. También se considera agravante la reincidencia en el delito lo que dará lugar a una pena mayor para el condenado.

DELITO DE HURTO

El delito de hurto se encuentra regulado en los artículos 234 y siguientes del Código Penal, correspondientes al capítulo I de este título.

El delito de hurto castiga a aquella persona que con ánimo de lucro y contra la voluntad del dueño legítimo, sustrae bienes ajenos sin hacer uso de la fuerza en las cosas ni intimidación en las personas. Se contemplan diferentes penas en función de la naturaleza y el valor de lo sustraído.

Existen 3 tipos de hurto:

  • Hurto básico: Toma de bienes ajenos sin la voluntad del dueño. Si la cuantía de lo sustraído supera los 400 € se castiga con una pena de prisión entre 6 a 18 meses.
  • Hurto leve: La cuantía de lo sustraído no supera de 400 €, con un una multa de 1 a 3 meses. La situación cambia en el caso de que la persona culpable haya sido condenado ejecutorialmente al menos por 3 delitos aunque sean de carácter leve y de la misma naturaleza donde se le impondrá una pena de prisión de 6 a 18 meses.
  • Hurto agravado: En el caso de que los bienes sustraídos se hallen especialmente protegidos por el Código Penal como cosas de valor artístico, bienes de primera necesidad, productos agrarios o ganaderos, entre otros, el castigo impuesto es pena de prisión de 1 a 3 años.

Delitos de apropiación indebida y estafa

Además de los delitos de robo y hurto podemos también encontrarnos otra serie de delitos contemplados en la legislación en materia penal como son los delitos de apropiación indebida y los de estafa.

APROPIACIÓN INDEBIDA

El delito de apropiación indebida consiste en la apropiación por parte de una persona de cualquier tipo de objeto, dinero, efectos, valores, vehículo, cuya propiedad legítima corresponde a otra persona tras haberle sido entregado en custodia y que tenía la obligación de devolver negándose a su devolución del mismo o usándolo sin consentimiento del legítimo propietario.

Si la cuantía de lo apropiado no excede de los 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.

ESTAFA

La estafa consiste en que con ánimo de lucro se utiliza el engaño para conseguir que una persona lleve a cabo un acto que le perjudica, sin ser consciente de ello. Existen diferentes tipos de estafa:

  • Delito básico de estafa: Castigado con una pena de prisión de 6 meses a 3 años.
  • Delito leve de estafa: Si la estafa no excede de los 400 € la pena será de multa de 1 a 3 meses.
  • Delito agravado de estafa: El delito de estafa recae sobre cosas de primera necesidad, bienes que integren el patrimonio artístico, el valor de defraudación supera los 50.000 €, etc. El Código Penal castiga con penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

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