Abogado penal en Sevilla

Abandono de familia es delito

Algunas de las consultas que recibimos los abogados penalistas están referidas al divorcio y al abandono de los hijos por parte de un progenitor. ¿Es esto un delito? Se lo explicamos a continuación.

Abandono de familia

En primer lugar hay que tener en cuenta que la infidelidad, si bien puede tener efectos civiles (el divorcio) no tiene efectos penales, ya que la figura del adulterio se despenalizó hace años. Esto quiefe decir que no hay una pena de cárcel por cometer infidelidad. Por lo tanto habrá que distinguir entre el abandono del cónyuge y el de los hijos, ya que solo este último se considera delito.
En este último casos sí que existe un delito regulado en el Código Penal, llamado delito de abandono de familia. El Código Penal lo regula de esta forma:
El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

Impago pensión de alimentos

También se puede considerar abanono de familia el hecho de dejar de pagar una pensión de alimentos. Por eso siempre se recomienda que si una persona está teniendo dificultades para pagar la manutención, se ponga en contacto primero con un abogado. Bajo ningún caso se reocmienda dejar de pagar 'sin más', ya que esto sí que tiene consecuencias penales. El Código Penal exige que el impago sea de dos meses consecutivos o de cuatro meses no consecutivos.

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Si está teniendo problemas con esta situación o necesita más información no dude en consultarnos. Nuestro equipo de Sevilla tiene experiencia en todo tipo de delitos y le atenderá de forma discreta y eficaz.

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