Delitos de calumnias e injurias. Abogado penalista en Sevilla
En el día a día solemos escuchar algunas veces los términos de calumnia e injuria. En muchos casos los medios de comunicación pueden llegar a usarlos de manera indistinta. Pero desde el punto de vista legal ambos delitos están diferenciados.
Según el artículo 205 del Código Penal, es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Esto quiere decir, en términos sencillos, que se acusa a una persona de haber cometido un delito, sin ser cierto. Por ejemplo: José acusa a su vecino de haber robado. Si dicho delito no ha ocurrido realmente, estaríamos ante una calumnia. La pena que corresponde a las calumnias es de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Por su parte, el artículo 208 explica que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Pero en este sentido hay que tener en cuenta que solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Es decir, no cualquier frase o expresión se convierte automáticamente en una injuria, sino que esta deberá tener suficiente gravedad. La pena que se aplica en estos casos es de seis a catorce meses cuando estamos ante injurias graves hechas con publicidad, y, en otro caso, con la de tres a siete meses
En cualquiera de estos casos, cuando se da alguna de estos delitos es conveniente acudir a un abogado penalista para que nos ayude. Por ese motivo le invitamos a contactar con nuestro Despacho de Sevilla si necesita ayuda con cualquier tema de Derecho Penal.