Abogado penal en Sevilla

¿QUÉ DEBO HACER SI ME HAN ROBADO? ABOGADO PENALISTA Sevilla

¿Le han robado en casa o en la calle y necesita ayuda legal? Lo primero que deberemos tener en cuenta es diferenciar el hurto del robo. En la práctica usamos estos conceptos de manera indistinta, pero legalmente no son iguales. El primero se regula en el artículo 234 del Código Penal, y el segundo en el artículo 237:

'El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros (...).

'Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.'

Podemos comprobar que en el robo existe algún tipo de violencia o intimidación, mientras que en el robo no las hay.
Por otra parte, una vez que sepamos con exactitud el delito del que hemos sido víctimas, deberemos tener en cuenta también si conocemos o no la identidad del responsable. Decimos esto porque a la hora de presentar una querella es necesario conocer la identidad de la otra parte involucrada, o de lo contrario sólo podremos interponer una denuncia. Con la denuncia la Policía realizará una investigación, que puede terminar o no en un juicio posterior.

En cualquier caso esto será más sencillo de resolver si contamos con un abogado penalista que nos ayude. De esta forma resolveremos nuestras dudas y el proceso será más sencillo. Por ello le recordamos que puede consultar con nuestro equipo cuando lo necesite, sea por delitos de robo, hurto, o cualquier otro que haya sufrido.

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