Abogado penal en Sevilla

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME AMENZAN? ABOGADO PENALISTA Sevilla

Recibir algún tipo de amenaza es una situación muy grave que constituye delito en España.
El Código Penal lo regula en los artículo 169 a 171. La conducta consiste en amenazar a otra persona con causarle a ella, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico,
Por ejemplo: 'te voy a matar'; 'voy a ir a por tus hijos'; etc.

La pena en estos casos puede ser de dos tipos, según si la amenaza es condicional o si no lo es.


  • En el primer caso -amenaza bajo condición- se impondrá prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

  • En el segundo caso, es decir cuando la amenaza no está sujeta a ninguna condición, se impondrá prisión de seis meses a dos años



También queremos señalar que el Código Penal hace referencia a las amenazas que se han hecho a una pareja o expareja (artículo 171.4), las cuales pueden hacer que la persona pierda el derecho a la patria potestad o tutela sobre sus hijos, entre otras medidas.

En los casos donde existan amenazas es importante buscar ayuda profesional adecuada. Un abogado penalista es la persona indicada para esta situación, ya que estamos ante conductas que se llevan por la vía Penal.
En nuestro Despacho de Sevilla podemos ayudarle con esta u otras situaciones, por lo que si necesita ayuda legal no dude en hacérnoslo saber. Puede pedirnos cita por teléfono o a través de internet.

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