Abogado penal en Sevilla

Delito de amenazas

Delito amenaza

Si usted o alguien cercano a sufrido algún tipo de amenaza, debe saber que esta conducta se considera delito en nuestro Código Penal. El artículo 169 establece que el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

  • Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
    Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
  • Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.


Como podemos ver el Código distingue entre si se ha puesto una condición para la amenaza o si no se ha puesto. Por eso en el primer caso la pena es mayor.

¿Qué hago si me han amenazado?

>Si usted o alguien de su familia ha sufrido amenazas le recomendamos que contacte cuanto antes con un abogado penalista para que tome las medidas oportunas. Si además de esto hubiera sufrido cualquier tipo de lesión o vejación (por ejemplo, contra su libertad sexual) las penas serían todavía mayores.
En nuestro Despacho de Sevilla contamos con profesionales cualificados que le ayudarán con cualquier tipo de delito. Solo tiene que pedir una cita previa y estudiaremos su caso de manera personalizada.



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