Abogado penal en Sevilla

Delito de coacciones

Coacciones

Uno de los delitos que recoge el Código Penal es de coacciones, que se define de la siguiente manera: El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Por ejemplo: si Pedro impide que Juan utilice su coche empleando la violencia, estaríamos ante un delito de coacción.
Es importante tener en cuenta que en este tipo de delitos existe una agravante de género, es decir, cuando la coacción se hace sobre la esposa, exesposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. En estos casos la pena será prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

Coacción para contraer matrimonio

Con la última reforma del Código Penal, que tuvo lugar en 2015, también se castigan los matrimonios forzados. Este tipo de situaciones se castigan con prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Si ha sido víctima de este u otros delitos le sugerimos que se ponga en contacto con nuestro equipo de Sevilla, donde contamos con abogados penalistas que tienen amplia experiencia y le ayudarán de manera humana y personalizada. Puede pedirnos una cita por teléfono o a través de internet.

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